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Mediante la firma de esta
orden
de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar
instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la
entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las
instrucciones del acreedor. Esta orden de domiciliación está prevista
para operaciones exclusivamente entre empresas y/o autónomos. El deudor
no tiene derecho a que su entidad le reembolse una vez que se haya
realizado el cargo en cuenta, pero puede solicitar a su entidad que no
efectúe el adeudo en la cuenta hasta la fecha debida. Podrá obtener
información detallada del procedimiento en su entidad financiera.
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Todos los campos han
de
ser cumplimentados obligatoriamente. Una vez firmada esta orden de
domiciliación debe ser enviada al acreedor para su custodia. La entidad
de deudor requiere autorización de éste previa al cargo en cuenta de
los adeudos directos B2B. El deudor podrá gestionar dicha autorización
con los medios que su entidad ponga a su disposición.
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